Naciendo contigo

Después de la mayor desilusión de mi vida no he querido renunciar a mi sueño de ser padre.


viernes, 18 de mayo de 2012

Permiso de paternidad

Os prometí informarme sobre el tema del permiso de paternidad, 20 semanas ( por ser mellizos) que sí están estipuladas en los casos de adopción pero sin embargo no está previsto en la ley en los casos de maternidad subrogada, puesto que en España es ilegal.

Pero la maternidad subrogada es una realidad, somos muchos los que por unos motivos u otros recurrimos a países donde está legalizada. Así que ya hay casos donde se ha resuelto a favor del padre soltero tras una demanda.

Mi amigo Paco le hizo llegar una de estas sentencias a una compañera especialista en derecho del trabajador y su valoración fue muy positiva para conseguir cuando llegue el momento una nueva resolución a favor.

La clave está, ante la laguna legal, el Tribunal opta por aplicar la analogía. Parte del supuesto de que la maternidad subrogada no está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, y por lo tanto, no existe ninguna previsión al respecto a la hora de percibir prestaciones de maternidad o paternidad o disfrutar de los respectivos permisos.


Ahora bien, el tribunal admite también que, en el caso de que se produzca en un país en el que sus propias normas sí reconozcan efectos jurídicos este hecho, y estos efectos jurídicos se pretendan convalidar en España, necesariamente se tiene que arbitrar en derecho español una respuesta para no dejar desprotegido al nacido, que tiene derecho a ser atendido por su progenitor.

De esta forma, el tribunal asimila este tipo de paternidades biológicas (en las que el otro progenitor renuncia a su patria potestad, o incluso, cuando la madre gestante no es tan siquiera madre biológica del nacido) a las adopciones monoparentales (dado que la necesidad de protección y atención del hijo que sólo tiene un progenitor es la misma), y en este caso, nuestra legislación, reconoce al único adoptante, el derecho a optar por maternidad o paternidad(art. 48 bis, II párrafo, del Estatuto de los Trabajadores).

Así pues, este es el criterio que adopta la sentencia que le enviamos, que en el fondo no es más que un ejemplo de lo que se conoce como "solución de compromiso", y que únicamente pretende compaginar los intereses del menor con los requisitos que exige la ley para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social ante situaciones atípicas.

En resumen, esta sentencia aporta un ejemplo muy bueno de interpretación "pro operario" (en este caso, pro "solicitante de las prestaciones") ante estas situaciones tan poco frecuentes que puede ser muy útil para defender la solicitud de prestación (y permiso por maternidad) en caso de maternidad subrogada.


Falta concretar los pasos que hay que dar para que todo sea correcto si finalmente hay que demandar a la seguridad social que es lo mas seguro que finalmente ocurra.

Desde aquí quiero aprovechar para que si conocéis casos similares al mio me aportéis como se han resuelto, cuanta mas información disponga será mejor para afrontar cuando llegue el momento como conseguir las prestaciones de la seguridad social, que si ya en una pareja son importantes, imaginaros yo solo y con mellizos.

Pronto os seguiré informando en cuanto sepa mas cosas sobre este tema. Un abrazo a todos.


6 comentarios:

  1. Qué fuerte Lauren, todo va bien!! Cómo me alegro!! No tengo ni idea de temas legales pero te mando todo mi cariño y mi apoyo, UN BESAZO ENORME!

    Juan (Barcelona)

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  2. Muchas gracias por mantenernos un poco más informados. Esa laguna es una de las que más preocupa al final de todo ese proceso.
    Saludos!!

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  3. Yo soy jurista y me ha encantado leer la sentencia, y me parece una gran idea "circularla" desde el blog, para que quienes estén en la misma situación lo sepan y puedan reclamar sus derechos. Me parece además la unica solución justa, porque hay que proteger a los niños y aunque la maternidad subrogada no se pueda llevar a cabo en España, los niños así concebidos sí pueden ser hijos de españoles así que... los derechos tienen que ser plenos. Que todo siga tan bien como hasta ahora Lauren!

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  4. Hola Lauren, yo voy a iniciar las consultas con abogados del sindicato y abogados externos, te escribire para ver si me puedes mandar la documentación que tu tengas y que la vean los abogados mios. Asi mismo toda la informción que ellos me den te la pasare. Es la unica manera que tenemos de hacer valer nuestros derechos y sobre todo lo que es mas importante la de nuestros hijos.

    Un beso.

    Nuca.

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  5. Hola Lauren,
    Nos ha hecho mucha ilu tu respuesta a nuestro correo. Muchas gracias por ser tan atento.
    Me he estado informando un poquillo, y tengo entendido que está bastante dificil el tema, de cualquier forma si hay jurisprudencia anterior fantástico.
    Otra opción en el caso de los que tengan pareja, es que al llegar a españa, si tu pareja adopta a tu hijo ahi si que tiene derecho pleno a los meses de paternidad que le corresponden por adopción.
    Mucho ánimo y que todo siga así de bien.
    Un abrazote!!
    Jaime

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  6. Hola Lauren, anoche Viernes, durante unas de mis habituales noches de insomnio desde que me embarque en este maravilloso proyecto de ser padre por subrrogación, me encontré con tu blog, lo lei detalladamente y realmente me emocioné y me identifique mucho con vos.
    Solamente quería enviarte todas mis buenas ondas, seguramente que pronto estarás junto a tus peques ya que todo saldrá de maravillas!
    Mi nombre es José Luis Torri y te estoy escribiendo desde la lejana Argentina, yo me he embarcado en la aventura de ser papa en una clinica y agencia San Diego, California. Ojala nos mantengamos en contacto, desde luego que este proceso requiere de un gran apoyo dado que es muy agotador emocionalmente, por lo menos para mi, ni hablemos de la parte económica. Cordiales saludos. José Luis.

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